Desde hace muchos años he escrito sobre Caza y Deporte, afirmando que son dos materias o/y actividades que persiguen fines diferentes y objetivos distintos: por una parte, la actividad cinegética (la Caza), y por otra, la actividad deportiva (el Deporte).
A lo largo de décadas he intentado hacer ver que la Caza, las Sociedades de Cazadores y los cazadores no tienen ni se les ha dado lo que en derecho deberían de poseer y tener, por el simple hecho de que algunos los han considerado deportistas, entidades deportivas, y han defendido que la Caza es un Deporte.
Pues bien, es hora de decirles a quienes afirman que la caza es un deporte, que dejen de marear la perdiz y de incumplir la Ley, y tengan un poco más de respeto a nuestro ordenamiento jurídico español.
La Constitución Española (nuestra Carta Magna) dice que la Caza no es un Deporte, y viceversa, pues contempla el Deporte en su artículo 148.1.11ª, y la Caza en su artículo 148.1.19ª.
El Estatuto de Autonomía de cualquier Comunidad Autónoma española, que es la competente en materia de caza, la contempla en el mismo sentido: la Caza no es Deporte, y viceversa.
A partir de los anteriores Fundamentos de Derecho, lo demás sobra, ya sean opiniones, citas, definiciones, etc. El Ordenamiento Jurídico anterior es claro, y quien diga lo contrario lo está incumpliendo, está incumpliendo la Constitución y su Estatuto de Autonomía.
Y se agrava lo anteriormente, si a ese incumplimiento se le añade el componente o la intencionalidad de obtener un beneficio, sea económico, representativo o de estatus social, y mucho más grave es si es una Administración Pública o entidad colaboradora, cargo público o persona que lo utiliza para ello.
Por lo anterior, hago un llamamiento al sentido común y al correcto proceder, ya que hay Instituciones Públicas, tanto estatales como Autonómicas, que han legislado la «Caza» como una modalidad deportiva, lo que ha arrastrado a que las federaciones deportivas privadas autorizadas por ellas tengan en su denominación la palabra «Caza», provocando que estas entidades deportivas y sus miembros vean, perciban o consideren la Caza como un Deporte, y a los cazadores que la practican como deportistas, exigiéndoles por ello tener licencia deportiva cuando ellos para practicar su actividad ya poseen su licencia de caza, llegando a coartar en muchas ocasiones hasta la libertad de asociación.
Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC).
Que dice nuestra Ley:
Ley 6/2006 de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial
Artículo 2 Definiciones
b) De caza:
5. Caza: actividad deportiva y de ocio consistente en capturar a los animales silvestres, asilvestrados o liberados con esta finalidad, legalmente calificados como cinegéticos, perseguirlos, atraerlos, localizarlos o asediarlos con el fin de capturarlos, matarlos o facilitar su captura por un tercero, con los medios, las armas y los procedimientos legalmente establecidos.
Opinión de ABEC, está claro que la ley Balear de Caza actual incumple con la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, por definir Caza actividad deportiva.
Debemos exigir que se cambie dicha definición y de adecue a ley.
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